La Masonería, dice Pike, guarda celosamente sus secretos y con toda intención conduce por sendas descarriadas a intérpretes desorientados. Parte de los símbolos son exhibidos al iniciarlos, pero intencionalmente se le desvía de su recta apreciación, por medio de falsas interpretaciones. Los iniciados son pocos, aun cuando a muchos se dirijan las palabras rituales: ‘<no se explica de una vez el significado de los símbolos... os hacemos sólo insinuaciones generales, para que vosotros lo averigüéis con vuestro esfuerzo; incumbe a cada masón el descubrir los secretos de la sociedad>‘".
"Los medios principales para obtener el objetivo de la Masonería son los siguientes:
1. Destruir radicalmente, a base de una persecución descarada, a la Iglesia o aniquilar, por un fraudulento e hipócrita sistema de separación entre ella y el Estado, toda la influencia social de la Religión, llamada insidiosamente clericalismo, y hasta donde sea posible, destruir la misma Iglesia y toda religión que sea algo más que un culto vago de la patria y de la humanidad;
2. Laicizar o secularizar por un sistema igualmente hipócrita y fraudulento de neutralidad religiosa, toda la vida pública y privada, sobre todo la instrucción y la educación popular. Es de notar que la neutralidad, conforme se la entiende en la circular citada al Gran Oriente de Francia, no es más que un sectarismo anticristiano, anticatólico, ateísta, positivista y agnóstico disfrazado de neutralidad.
3. La libertad de pensamiento en los niños debe ser desarrollada sistemáticamente en las escuelas infantiles, protegiéndola en todo lo posible contra la influencia contraria, no sólo de la Iglesia y de los sacerdotes, sino también de los mismos padres de familia, y eso aun por medios compulsorios, morales y físicos, si fuere preciso. El gran Oriente considera esto como indispensable e infalible, para llegar al establecimiento de la república universal y de la tan deseada paz del mundo". (Chaîne d’Union, 1889, 134, 202 ss. Compte Rendu du Congrès International Maçonnique de París, 16-17 Julio 1889. "Revista Masónica" , 1888 y 1910).
|
6. - LA IGLESIA CONDENA A LA MASONERÍA:
Desde los inicios de la Masonería moderna (1717) hasta nuestros tiempos, la Iglesia ha condenado en más de 200 documentos este movimiento. En todos ellos se condena la Masonería como contraria a la justicia y a la moral natural, así como supone una esclavitud, una inmoralidad, una traición y una apostasía.
No interesando nombrar por razones de espacio los más de 200 documentos emanados de la Santa Sede en los cuales la Iglesia ha prohibido, reprobado y condenado la Masonería, nombramos algunos por su importancia:
A.- Documentos:
"IN EMINENTI" del Papa Clemente XII, 28 de abril de 1738.
"PROVIDAS" del Papa Benedicto XIV, 18 de mayo de 1751.
"ECCLESIAM" del Papa Pío VII, 13 de septiembre de 1821.
"QUO GRAVIORA" del Papa León XII, 13 de marzo de 1825.
"APOSTOLICAE SEDIS" del Papa Pío IX, 12 de octubre de 1869..
"Declaración Sagrada Congregación para la Fe" 17 de febrero de 1981. Pontificado del Papa Juan Pablo II.
"Declaración Sagrada Congregación para la Fe" 23 noviembre de 1983. Pontificado del Papa Juan Pablo II.
...Y OTROS
B.- Encíclicas:
"TRADITI" del Papa Pío VIII, 21 de mayo de 1829.
"MIRARI VOS" del Papa Gregorio XVI, 15 de agosto de 1832.
"QUI PLURIBUS" del Papa Pío IX, 9 de noviembre de 1846.
"QUANTA CURA" del Papa Pío IX, 8 de diciembre de 1864.
"ETSI MULTA" del Papa Pío IX, 21 de noviembre de 1873.
"DIUTURNUM ILLUD", del Papa León XIII, 1881
"ETSI NOS" del Papa León XIII, 15 de febrero de 1882.
"HUMANUM GENUS" del Papa León XIII, 20 de abril de 1884.
"AB APOSTOLICI" del Papa León XIII, 15 de octubre de 1890.
"PRAECLARA GRATULATIONIS" del Papa León XIII, 18 de marzo de 1902.
...Y OTRAS
En todos estos doscientos documentos se hace un estudio serio de la Masonería, de los fines que persigue, de los medios que emplea, de sus objetivos, y de la postura de cualquier católico ante este movimiento. Vamos a profundizar en alguno de ellos extractando partes de ellos.
El Papa Clemente XII, 21 años después de la aparición de la Gran Logia de Inglaterra indica cuidadosamente las razones por las que las asociaciones masónicas deben ser condenadas desde el punto de vista de la moral, la política y la sociología cristianas y católicas, a saber:
1. "El carácter peculiar aconfesional (anticristiano y anticatólico) y naturalístico de la secta, per medio del cual teórica y prácticamente mina la fe cristiana en sus adeptos (los de la Masonería) y por medio de ellos, en el resto de la sociedad, produciendo la indiferencia religiosa y el desprecia de la ortodoxia y de la autoridad eclesiástica;
2. El inescrutable secreto y el disfraz insidioso e inmutable de la asociación masónica y de su obra, por medio de la cual los hombres de su calaña irrumpen como ladrones en casa y como raposas tratan de arrancar de raíz el viñedo, pervirtiendo los corazones de los hombres sencillos y arruinando su felicidad espiritual y material;
3. Los Juramentos de fidelidad a la Masonería y a la obra masónica, que no pueden ser justificados en su finalidad, en su objeto, ni en su forma; ni pueden por tanto inducir obligación alguna moral. Dichos juramentos son condenables porque la finalidad y el objeto de la Masonería son malos y condenables, y el candidato, en la mayoría de los casos, ignora la importancia y extensión de las obligaciones que asume, y el dicho juramento resulta un abuso, por lo inmoral, absolutamente reprensible...
Además, los únicos objetos esenciales del secreto de la secta acerca de los cuales versan los juramentos, no son otra cosa que las conspiraciones políticas o antirreligiosas que consta han sido fraguadas en el seno de las logias especialmente en los países latinos. Tales secretos,... ; hacen el juramento todavía más inmoral y por lo mismo nulo e irrito; de donde se sigue que los juramentos masónicos son no solamente sacrílegos, sino abusivos y contrarios al orden público, que necesita del juramento solemne y de la obligación sagrada que impone, como medios para sostener la veracidad, por lo que es inmoral y antisocial el envilecerlos y caricaturizarlos.
4. El peligro que tales asociaciones envuelven para la seguridad y tranquilidad del Estado y para la salud espiritual de las almas; de donde se sigue una oposición entre dichas sociedades y el derecho eclesiástico y civil".
Así por ello, Clemente XII, en esta Constitución apostólica expresa con toda rotundidad: "Hemos resuelto y decretado condenar y prohibir ciertas sociedades, asambleas, reuniones, convenciones, juntas o sesiones secretas, llamadas Francmasónicas o conocidas bajo alguna otra denominación. Las condenamos y las prohibimos por medio de esta Constitución, la cual será considerada válida para siempre. ‘Recomendamos a los fieles abstenerse de relacionarse con dichas sociedades... para evitar la excomunión, que será la sanción impuesta a todos aquellos que contravinieren ésta Nuestra orden".(Constitución Apostólica "In Eminenti" de Su Santidad el Papa Clemente XII, 28-abril-1738).
Trece años después, el Papa Benedicto XIV, en su documento "Providas", reafirma la censura de la Masonería y de otras sociedades secretas hecha por su antecesor, esta censura era pena de Excomunión Latae sententiae reservada de especialísimo modo al Papa.
El Papa León XII en su Bula "Quo Graviora" recuerda los anatemas pronunciados contra la francmasonería, desde Clemente XII, declara a esta institución enemiga abierta de la Iglesia Católica, diciendo:
"Poneos en guardia contra las seducciones y los discursos lisonjeros que se emplean para haceros entrar en estas sociedades. Convenceos que nadie puede enrolarse en ellas sin cometer un pecado gravísimo"...."Aunque no hay costumbre de exhibir lo que existe mas digno de censura a la vista de los que no han llegado a los grados eminentes, está, sin embargo, manifiesto que la fuerza de estas sociedades, tan peligrosas para la Religión, se aumenta con el número de los que ingresan".(Bula Quo Graviora, del Papa León XII, 13-marzo-1825).
Su Santidad Pío IX, en una alocución del 25 de septiembre de 1865, hizo diversas advertencias sobre la Masonería, y entre otras cosas dijo:
"Desgraciadamente, estas advertencias no han tenido el éxito deseado, y Nos hemos mirado como un deber condenar nuevamente esta sociedad, en atención a que, por ignorancia, podría quizás surgir la falsa opinión de que ella es inofensiva, que solo tiene por fin la beneficencia y que, por consecuencia, no podría ser un peligro para la Iglesia de Dios"..."Nos condenamos esta sociedad masónica -y las demás sociedades del mismo género que, bajo diferente forma, tienden al mismo fin- con las mismas penas señaladas en las Constituciones de Nuestros predecesores; y esto afecta a todos los cristianos de cualquier condición, rango o dignidad y por toda la tierra".
El Papa León XIII en su Encíclica "Dieturum illud", denunció especialmente la creciente audacia de las sectas y definió de nuevo la postura condenatoria de la Iglesia frente a la Masonería. La justificación doctrinal de esta postura la hace el mismo León XIII en 1884 con su Encíclica "Humanum Genus". El núcleo central de este documento está constituido por un análisis de la Masonería considerada en sí misma y por un juicio crítico condenatorio de esta. Su Santidad el Papa León XIII no hace distinciones: no existe una Masonería buena y otra mala; toda secta que profese los principios masónicos y acepte total o parcialmente sus prácticas entra dentro de la condenación pontificia.
El juicio fundamental sobre la masonería está incluido en la afirmación de que "la masonería es contraria a la justicia y a la moral natural". La base para justificar este juicio condenatorio reside en las conexiones totales que unen a la Masonería con los principios del Naturalismo. La Masonería es la proyección social y política del Naturalismo filosófico.
Pero ¿Cuáles son estos principios naturalistas que acepta la Masonería? En primer lugar, el dogma de la soberanía absoluta de la razón y de sus consecuencias: negación de la Verdad Revelada e indiferentismo religioso. Este es sin duda un error teológico de la Masonería. Pero el Papa León XIII no solo considera esto, sino que además en esa misma Encíclica "Humanum Genus" muestra otra serie de errores masónicos. Por la importancia de esta Encíclica les recomendamos su cuidadosa lectura
Otra de las Encíclicas de León XIII, la "Praeclara gratulationis" en uno de sus capítulos entra a considerar el peligro masónico, y en ese documento el Papa califica a la Masonería como una de las asechanzas a la Fe Católica. En este mismo documento el Papa atribuye a la Masonería la ambición de lograr el control político de todos y cada uno de los Estados. Por eso el Papa e esa Encíclica advierte:
"Otro peligro grave para la Unidad, es la Masonería, potencia temible que oprime desde hace ya tiempo a las naciones, y sobre todo a las naciones católicas. Orgullosa hasta la insolencia por su fuerza, sus recursos y sus éxitos, pone por obra todo lo que es menester, favoreciendo las turbulencias que agitan nuestra época para consolidar y extender por todas partes su dominación. Desde las ocultas tinieblas en que conspiraba, irrumpe hoy en los Estados, mostrándose a la luz del día; y, como lanzando un desafío a Dios, ha establecido su sede en la misma urbe, capital del mundo católico. Pero la mayor desgracia de todas es que, dondequiera que la masonería pone su pie, se infiltra en todas las clases sociales y penetra en todas las instituciones del Estado para llegar, si fuera posible, a constituirse árbitro soberano de todas las cosas. La mayor desgracia, decimos, porque tanto la perversidad de sus principios como la iniquidad de sus propósitos son cosas evidentes. Con el pretexto de reivindicar los derechos del hombre y reformar los sacramentos, todas las realidades augustas, como simples supersticiones; se esfuerza por descristianizar el matrimonio, la familia, la educación de la juventud, todo el conjunto de la vida pública y de la privada, así como también por hacer desaparecer en el alma del pueblo todo respeto a la autoridad divina y a la autoridad humana. El culto que la masonería prescribe es el culto de la naturaleza humana; y son también los principios de la naturaleza humana los que propone como única medida y única norma de la verdad, la bondad y la justicia. De esta manera, como es evidente, se incita al hombre a tener una moral y una conducta casi paganas, si no es que el crecimiento y el refinamiento de las seducciones lo hacen descender más abajo todavía.
Aunque en esta materia Nos hemos hecho ya en otras ocasiones advertencias muy serias, nuestra vigilancia apostólica nos obliga a insistir en este punto y a decir y repetir una y otra vez que, frente a un peligro tan acuciante, toda medida defensiva será siempre insuficiente. ¡Ojalá la clemencia divina burle los propósitos de la masonería! Pero es necesario que el pueblo Cristiano comprenda que hay que sacudir de una vez para siempre el yugo infamante de la masonería, y que deben poner una mayor energía en esta labor todos aquellos que son más duramente oprimidos por este yugo. Nos ya hemos dicho cuáles son las armas que hay que emplear y cuál es la táctica que hay que seguir en este combate; la victoria no es dudosa con un jefe como Aquel que pudo decir un día: Yo he vencido al mundo (Jn. 16,23)." (Encíclica "Praeclara Gratulationis" de Su Santidad el Papa León XIII, 18-marzo-1902).
Muy dura también es la condena de la Masonería, que realiza el Papa Benedicto XV en el Derecho Canónico de 1917, en donde se dice:
"Los que dan su nombre a la secta masónica o a otras asociaciones del mismo género que maquinan contra la Iglesia o contra las potestades civiles legítimas, incurren ‘ipso facto’ en excomunión simplemente reservada a la Sede Apostólica." (Derecho canónico de 1917, canon 2.335).
"& 1. A los clérigos que han cometido el delito de que se trata en los cánones 2334 y 2335, debe castigárseles, además de con las penas establecidas en los citados cánones, con la suspensión o privación del mismo beneficio, oficio, dignidad, pensión o cargo que puedan tener ven la Iglesia.
& 2. Los clérigos y los religiosos que den su nombre a la secta masónica o a otras asociaciones semejantes, deben además ser denunciados a la Sagrada Congregación del Santo Oficio" (Derecho canónico de 1917, canon 2336).
El mismo derecho canónico de 1917 establece en otros cánones las siguientes penas para los masones: la prohibición de contraer matrimonio y de ser este presidido por el párroco (canon 1065); deben ser privados de sepultura eclesiástica (canon 1240); y otras penas más en el código.
Su Santidad Juan Pablo II renueva esta tradición condenatoria de la Iglesia Católica a la Masonería. Primero con una declaración de la Sagrada Congregación para la fe de 1981 en donde se reafirman las censuras existentes, en esa declaración se dice:
"Con fecha 19 de julio de 1974 esta Congregación escribía a algunas Conferencias Episcopales una Carta reservada sobre la interpretación del canon 2335 del código de derecho canónico, que prohibe a los católicos bajo pena de excomunión, inscribirse en las asociaciones masónicas y otras semejantes.
Puesto que dicha carta, al hacerse de dominio público, ha dado lugar a interpretaciones erróneas y tendenciosas, esta Congregación, sin querer prejuzgar las eventuales disposiciones del nuevo código, confirma y precisa lo siguiente:
1. No ha sido modificada en modo alguno la actual disciplina canónica que permanece en todo su vigor.Posteriormente Su santidad Juan Pablo II, y una vez decretado el Nuevo Derecho Canónico (1983), firma una Declaración sobre la Masonería, que edita la Sagrada Congregación para la Fe del 26 de noviembre de 1983. En este documento se reafirma que la pertenencia a la Masonería es un pecado grave que niega a los Católicos "el derecho de acercarse a la Sagrada Comunión". También afirma este documento que la posición de la Iglesia sobre las asociaciones masónicas se mantiene sin alteración, ya que los principios de la Masonería siempre se han considerado irreconciliables con la Doctrina de la Iglesia Católica. De acuerdo a esta Declaración, la afiliación de los Católicos a la Francmasonería sigue estando prohibida por la Iglesia. Ese texto es el siguiente:
2. Por lo tanto, no ha sido abrogada la excomunión ni las otras penas previstas.
3. Lo que en dicha Carta se refiere a la interpretación que se ha de dar al canon en cuestión debe ser entendido, según la intención de la Congregación, sólo como una llamada a los principios generales de la interpretación de las leyes penales para la solución de los casos de cada una de las personas que pueden estar sometidas al juicio de los Ordinarios. En cambio, no era intención de la Congregación confiar a las Conferencias Episcopales que se pronunciaran públicamente con un juicio de carácter general sobre la naturaleza de las asociaciones masónicas que implique derogaciones de dichas normas.
Roma, Sede de la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, 17 de febrero de 1981".
"Se ha presentado la pregunta de si se ha cambiado el juicio de la Iglesia respecto de la masonería, ya que el Nuevo Código de Derecho Canónico no está mencionada expresamente como lo estaba en el Código anterior.
Esta Sagrada Congregación puede responder que dicha circunstancia es debida a un criterio de redacción seguido también en el caso de otras asociaciones que tampoco han sido mencionadas por estar comprendidas en categorías más amplias.
Por tanto, no ha cambiado el juicio negativo de la Iglesia respecto de las asociaciones masónicas, porque sus principios siempre han sido considerados inconciliables con la doctrina de la Iglesia; en consecuencia, la afiliación a las mismas sigue prohibida por la Iglesia. Los fieles que pertenezcan a asociaciones masónicas se hallan en estado de pecado grave, y no pueden acercarse a la santa comunión.
No entra en la competencia de las autoridades eclesiásticas locales pronunciarse sobre la naturaleza de las asociaciones masónicas con un juicio que implique derogación de cuanto se ha establecido más arriba, según el sentido de la Declaración de esta Sagrada Congregación del 17 de febrero de 1981.
El Sumo Pontífice Juan Pablo II, en la audiencia concedida al cardenal Prefecto abajo firmante, ha aprobado esta Declaración, decidida en la reunión ordinaria de esta Sagrada Congregación, y ha mandado que se publique.
Roma, en la Sede de la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, 26 de noviembre de 1983. Firmado Cardenal Joseph Ratzinger (prefecto) y Jean Jérôme Hamer, Arzobispo titular de Lorium (Secretario).
Posterior a esta Declaración de la Santa Sede, un editorial del Osservatore Romano toca el tema de la Masonería y la condena con un vigor que nos recuerda a León XIII en la "Humanum Genus". En este artículo se afirma que la Santa Sede ha considerado a la Masonería como responsable del actividades subversivas contra la Iglesia, y en cuatro oportunidades el Editorial recuerda que el Cristianismo y la Francmasonería son "irreconciliables"